Ley Mila

La Ley 21.372, conocida como Ley Mila, se promulgó en Chile para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y de las mujeres gestantes a estar acompañados durante su atención en salud. Esta ley busca garantizar que, en situaciones delicadas, los pacientes puedan contar con el apoyo emocional y físico de un familiar o persona de confianza.

Puntos clave de la Ley Mila:

  1. Acompañamiento en atención médica: Se establece el derecho de los NNA y mujeres gestantes a ser acompañados por un familiar o persona de confianza en situaciones como hospitalizaciones, procedimientos médicos o urgencias.
  2. Protección emocional: La ley reconoce la importancia del apoyo emocional en el proceso de atención médica, promoviendo un entorno más humano y acogedor.
  3. Aplicación en centros de salud: La normativa se aplica a hospitales y clínicas, tanto del sector público como privado, asegurando que este derecho sea respetado en todo el sistema de salud.
  4. Derechos de los pacientes: Se refuerzan los derechos de los pacientes, garantizando su dignidad y bienestar durante la atención médica.

La Ley Mila es un paso importante hacia la humanización de la atención en salud, reconociendo la necesidad de apoyo emocional y la importancia de la familia en el proceso de atención médica.

En este sentido, la Norma Técnica de la Ley 21.372, establece estándares para garantizar el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) y mujeres gestantes, considerando los siguientes elementos:

  1. Derecho a Elegir: Los pacientes pueden decidir quién los acompaña y solicitar cambios en el acompañante si lo desean.
  2. Acompañamiento Gestante: Las mujeres pueden ser acompañadas durante el preparto, parto y puerperio, salvo que haya riesgos para ellas o sus bebés.
  3. Condiciones de Acompañamiento: Se debe garantizar un trato digno y respetuoso hacia los acompañantes y condiciones adecuadas para su presencia en el establecimiento de salud.
  4. Privacidad e Intimidad: Se debe resguardar la privacidad de los pacientes durante su atención.
  5. Estado Emocional: El equipo de salud debe considerar el bienestar emocional del paciente en relación con el acompañamiento.

Es importante destacar que cada establecimiento debe incorporar los estándares de acompañamiento en su reglamento interno, asegurando su cumplimiento y adecuación a las necesidades de los pacientes.

Si necesitas más información, revisa el siguiente documento: