Un beneficio para todos los pacientes
En el reglamento sobre Asistencia Religiosa en Recintos Hospitalarios, Nº 94 de 2007, se contempla la creación de las Unidades de Acompañamiento Espiritual. Posteriormente, con fecha 1° de octubre de 2012, entra en vigencia en el país, la ley de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
En el TITULO II “Derechos de las personas”, artículo 6 párrafo 3, la ley define el derecho a tener compañía y asistencia espiritual: “Toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir oportunamente y en conformidad a la ley consejería y asistencia religiosa o espiritual.”
Objetivos de la unidad
Velar por una atención espiritual-religiosa a los enfermos hospitalizados, de calidad, oportuna, calificada y en concordancia con las necesidades declaradas por el paciente o su representante legal en caso de no contar con las condiciones de ser expresado por el propio enfermo. Asimismo, se hace necesario proteger al enfermo de recibir a personas no autorizadas y no calificadas en Acompañamiento Espiritual.
Serán beneficiarios de este servicio todos los enfermos que se hospitalicen en nuestra institución y que soliciten expresamente recibir atención espiritual respetando la confesión religiosa declarada en la ficha clínica. El Instituto nacional del Tórax, respetando la libertad de culto de todo paciente, entrega todas las facilidades para que puedan ser asistidos por representantes de sus respectivas iglesias.
Al ingresar a nuestro establecimiento
Un funcionario de OIRS lo orientará y entregará formulario de requerimiento de compañía espiritual, el que deberá ser llenado con los datos personales del paciente.
Enviar formulario completo, al módulo OIRS (1° piso, lado sur).
La institución tiene como plazo 24 horas para enviar a un representante de su credo.
Para eso contamos con un listado de voluntarios y religiosos capacitados para entregar un acompañamiento acogedor, cercano y humanizado.